Por los razonamientos y fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control No.07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Estima acreditada con las actuaciones acompañadas con su solicitud por la Representación Fiscal, anteriormente señaladas, la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, que amerita medida privativa de libertad, sin estar evidentemente prescrita, que la Representación Fiscal precalifica como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277, de la Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio de El Orden Público. SEGUNDO: Califica la aprehensión realizada como flagrante, de conformidad con lo establecido en los artículos 44.1 Consatitucional y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCER.....