acuerda enviar al ciudadano RICARDO DE JESUS GARCIA GARCIA, hasta el Juez de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, para que resuelva sobre la requisitoria librada en contra del ciudadano antes mencionado, por cuanto de la revisión hecha a la causa se observa que dicho ciudadano en ningún momento cometió el delito que se le imputa por la circunscripción judicial del estado Mérida, Extensión El Vigía, y que según el auto anteriormente señalado, como se dijo anteriormente por error involuntario en esa época el Tribunal envió hasta este Circuito Judicial la totalidad de la causa principal donde están incluidos además del ciudadano MELVIS TERAN, los ciudadanos RICARDO DE JESUS GARCIA GARCIA, GILBERTO NAUM DUARTE y CARLOS ALBERTO FONSECA, que no tienen que ver nada con la solicitud hecha por la Juez de Ejecución del Vigía, en relación al envió de las copias certificadas solicitadas, siendo lo correcto, que se debió hacer, era el envió de las copias certificad.....