Por lo que este Juzgado de conformidad con el encabezamiento del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, declina la competencia de conocer en la presente causa en el Juzgado del Municipio Sucre de esta Circunscripción Judicial, al cual acuerda remitir el presente expediente junto con oficio, transcurridos que sea el lapso de cinco días, contados a partir del primer día de Despacho siguiente a este, sin que ninguna de las partes haya solicitado la regulación de competencia, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento civil. Así se decide.