Tomando en consideración las circunstancias supra indicadas, por considerarse que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se fugó del establecimiento donde se encontraba detenido, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de oficio decide: Único: Con fundamento en el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara en rebeldía al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); y, se ordena su ubicación inmediata, a través de la Comandancia General de la Policía del Estado Mérida, en razón de la ubicación del Instituto Nacional del Menor, lugar éste de donde se evadió el referido adolescente e igualmente, a través de de la Sub-Comisaría .....