DISPOSITIVA.
En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la Aprehensión en situación de Flagrancia del ciudadano JESÚS ALBERTO ALBORNOZ CASTILLO, supra identificado, por cuanto están llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Este Tribunal comparte la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, sobre el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de el ciudadano ERICK ALEXANDER MORALES VEGA. TERCERO: Se acuerda tramitar la presente causa por el procedimiento Abreviado de conformidad con lo prev.....