este Tribunal DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, la Solicitud de Divorcio formulada, y en consecuencia declara disuelto el vínculo Matrimonial existente entre los Ciudadanos: JOVITA GUTIERREZ DE PARRA y CARLOS ALFONSO PARRA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 3.297.128 y V-5.669.374 respectivamente, y de este domicilio, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio N° 438, Tomo II del año 1984, expedida por ante la oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo Republica Bolivariana de Venezuela, que corre inserta a los folios Seis (06) y Siete (07) de las presentes actuaciones, y debidamente asistidos por el Abg. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES, antes identifi.....