PARTE DISPOSITIVA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; ténganse como LOS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante TULIA QUIÑONES DE PARADA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 653.524, de oficios del hogar, quien falleció ab-intestato el día diecinueve (19) de Marzo del año dos mil diez (2.010), emitida por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picon Salas del Municipio Libertador del Estado Mérida, a los ciudadanos GIL ABAD PARADA QUIÑONES, RICARDO JOSÉ PARADA QUIÑONES y EDUARDO EVARISTO PARADA QUIÑONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 2.284.196, V- 3.032.852 y V- 3.499.243, r.....