Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero:resultando valido hacer constar que en este caso, la víctima no estaba en posibilidad de determinar, si se trataba de un arma de fuego real o no, ya que lo determinante en la intimidación que se ejerce, en tal sentido, se aparta esta sentenciadora de lo expuesto por el Defensor Público Especializado, en cuanto a que existe una contradicción entre el dicho de la victima y lo plasmado por los funcionarios policiales. Segundo:decreta como flagrante la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ante la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudad.....