declara: PRIMERO: CON LUGAR el presente recurso de apelación, interpuesto por los abogados ALBA MARINA NEWMAN y LUIS MIGUEL BALZA ARISMENDI, en su carácter de apoderados judiciales del accionante, ciudadano JOSE LUIS ALARCON TARAZONA, contra la senten¬cia de fecha 15 de abril de 2014, proferida por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se REVOCA la referida decisión TERCERO: Se ordena que la progenitora Nathaly Varela Pérez, traiga a la niña OMITIR NOMBRE, a su residencia- habitación habitual, e insta a establecer de mutuo acuerdo entre ambos progenitores el cambio de residencia, y de ser así con la indicación de todos los datos de ubicación de la niña. CUARTA: Por la naturaleza del fallo no hay condenatorias en costas