este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: JAIRO MENDOZA GONZALEZ Y ELIZABETH JAIMES RUEDA, ya identificados, del matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, en fecha 18 de junio de 2009, anotada bajo el Nº 31, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio, que obra al folio cuatro del presente expediente.
SEGUNDO: Se IMPARTE LA HOMOLOGACION a la separación de bienes en los mismos términos acordados por los exconyuges en su solicitud de separación de cuerpos y bienes.