En consecuencia, este Tribunal condena a la parte demandada en pagar a la parte actora la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs.12.000,00), monto establecido en el acta de avalúo realizado por el órgano administrativo, por concepto de pago producto del daño material ocasionado al vehículo propiedad de la aquí demandante y que se encuentra suficientemente descrito en autos.
De igual manera, acogiendo Jurisprudencia pacífica y reiterada del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto fue solicitada en el libelo de Demanda, se ordena la corrección monetaria (indexación) del monto condenado a pagar para el momento en que sea declarada firme la presente Sentencia, puesto que es un hecho notorio la depreciación que sufre nuestra moneda, la cual debe ser calculada desde el veintisiete (27) de noviembre de dos mil catorce (2014) hasta la fecha en que la presente decisión quede firme.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en el pago de .....