este Tribunal en cumplimiento de su deber de procurar la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONE LA PRESENTE CAUSA, al estado de admitir las pruebas promovidas por la parte actora.
En tal sentido, se ADMITEN por ser legales y procedentes, salvo su valoración en la sentencia definitiva, el medio de prueba promovido PRIMERO..
En cuanto a la prueba promovida SEGUNDO, del escrito de pruebas testifícales de los ciudadanos 1) JOSÉ DENNY MONTILVA FERNÁNDEZ, 2) MERLY DEL ROSARIO GARCÍA DE MIRANDA, 3) ROSALBA GUILLÉN MOLINA, 4) NANCY COROMOTO ZAMBRANO PÉREZ, 5) MIREYA COROMOTO MÉNDEZ y 6) JOSÉ GREGORIO ROSALES, venezolanos, mayores de edad, cedulados con los Nros. 11.218.020, 12.355.409, 10.905.565, 15.760.850, 12.042.711 y 10.235.785, en su orden, domiciliados en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, se fija el terc.....