Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA intentada, por la ciudadana MISHELL ALEXANDRA CORREIA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.530.705, en fecha 9 de mayo de 2024, en contra de la Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil "AR SHOES AND BAGS C.A." inscrita en el Registro Mercantil Primero de Mérida, en fecha 5 de octubre del año 2012, bajo el Nro. 6, tomo 233-A-R1, representada por el ciudadano Adrián Ramírez Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.770.015, en su condición de Gerente General, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.