DISPOSITIVA: Este Tribunal por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, inexorablemente este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: La INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA CUANTÍA de este Tribunal para seguir conociendo la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, presentada por el abogado ASDRUBAL GIL CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.029.810 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.696, quien actúa con el carácter de Legitimo Poseedor y Endosatario de una Letra de Cambio, domiciliado en la Calle 23 Vargas, entre Avenidas 4 y 5, Centro Empresarial y Profesional Juan Pablo II, Oficina 1-11, Jurisdicción de la P.....