´PRIMERO: En atención a la prueba de inspección judicial indicada en el numeral primero en el escrito de promoción de pruebas, este Juzgador luego de la revisión de las actas procesales evidencia que la misma no consta en autos en el presente expediente por ende este Tribunal la declara INADMISIBLE.
SEGUNDO: Vistas las pruebas documentales indicadas en la parte accionada en los Numerales 2, 3, 3 y 4, y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes SE ADMITEN cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, procédase a su evacuación.
EL JUEZ
ABG.JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
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