este Tribunal le insto a aclarar el petitorio con relación a los hijos, números de cédulas, consignar sus respectivos copias de cédula de identidad, así como también dirección exacta de la parte demandada, su respectivo correo electrónico, y que solicitara citación a la parte demandada, es decir, corregir el escrito libelar, se le concedió un lapso de cinco ( 05) días de despacho contados desde la fecha 10 de julio de 2025, transcurrieron por ante Tribunal once mese y un día y la parte no cumplió con lo solicitado es por lo que no le queda de otra a esta jurisdicente que declarar INADMISIBLE la presente demanda.