Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes analizados, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Unipersonal nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a dictar los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CONDENA al acusado NEOMAR ALEXIS RUIZ BLANCO, antes identificado, por la comisión del delito de: HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado el artículo 451 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte ejusdem, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal, como lo son: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena, terminada ésta; y a la acusada YADILUZ DEL VALLE SALAS RAMÍREZ, antes iden.....