Es por lo que, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley: resuelve:
Primero: Se niega de conformidad con lo establecido en el artículo artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, 493, en concordancia con lo previsto en los numerales 1 y 5, del artículo 493, eiusdem, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado NIURBAN ALBERTO CARPIO HURTADO, plenamente identificado ut supra, solicitada por la Abg. Oliva Volcanes Andrade, Defensora Pública Quinta en materia Penal Ordinario para la fase de Ejecución, de esta Extensión El Vigía, y como tal del prenombrado penado.
Segundo: Remítase copia certificada de la presente decisión, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 01 de la Región Andina.....