Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos José Rafael Parra, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.004.569 y Nidian María Ciarrochi Ortiz, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.618.998. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha veintiuno (21) de febrero de Mil Novecientos Setenta y Cinco (1975), por ante el Prefecto Civil del Distrito Alberto Adriani del Estado Mérida.