El Tribunal se trasladó y constituyó a los fines de ejecutar la medida de Embargo Preventivo, decretada por este Juzgado, en el sitio indicado por la parte demandante.-CONCLUSIÒN: Este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas, de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Competencia Ordinaria; conforme a Resolución Nº 2013-0006 del T.S.J., se trasladó y constituyó en el sitio indicado al comienzo de la presente acta, desde la 9:50 a.m., para dar cumplimiento a la medida de Embargo Preventivo, y conforme al señalamiento de los bienes hecho por la parte actora, se Embargó Preventivamente los mismos, se declaro consumada la desposesión jurídica del ejecutado conforme al artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y los deposito en la Depositaria Judicial Los Andes C.A, para su guarda y custodia, quién estando presente los recibió, en las condiciones descritas en la presente acta.