"...este Juzgado de los municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud formulada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE RAMIREZ OLIVARES y MARIA APOLONIA TORRES DE RAMIREZ de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: LUIS ENRIQUE RAMIREZ OLIVARES y MARIA APOLONIA TORRES DE RAMIREZ, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante la Prefectura Civil del Distrito Rangel municipio Mucuchíes del estado Mérida, en fecha veinticinco (25) de mayo del año mil novecientos setenta y ocho (1978), según acta de matrimonio Nº 34, hoy Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Rangel del estado Mérida..."