este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa del ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, incoada por la parte demandada EILDEBRANDO PINZON RONDON y KEMBERLYN NERESKY PINZON PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.959.309 y 22.657.876 respectivamente, debidamente representados por la abogada JACQUELINE VILLAMIZAR GARCIA, por lo que se desecha la presente demanda y se extingue el proceso de conformidad con el artículo 356 ejusdem, una vez quede firme la presente decisión. En consecuencia, se hace inoficioso entrar a conocer la cuestión previa opuesta contenida en el numeral 6º del Artículo 346 de la Ley Adjetiva Civil. Y ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: Se condena en costas a la pa.....