de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, NIEGA la solicitud de ampliación de la sentencia publicada en fecha 29 de Junio de 2017, formulada por la ciudadana ANGELICA GARCIA GUZMAN, cedulada con el Nro. V- 10.237.501, asistida por la profesional del derecho MARY MORA DE MORALES, titular de la cédula de identidad No. V-5.509.822 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 56.388, en su carácter de parte demandada en el presente juicio; por cuanto la misma se hizo fuera del lapso legal correspondiente.-