En mérito de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariano de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR Y RESIDENCIARSE FUERA DEL PAÍS, solicitada por el ciudadano ABELARDO ALFONSO PEÑA SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.958.854, Pasaporte N° 174836401, domiciliado en la avenida Las Américas, sector El Campito, residencias Serranía, torre C, piso 8, apartamento 05, parroquia Antonio Spinetti Dini, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a favor de su hijo, el adolescente (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección .....