LA DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO incoada por la ciudadana STEPHANIE PAOLA LOVERA BAUTISTA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.078.377 con domicilio en calle San Pablo número 1315, departamento mil dos, comuna y ciudad Santiago, Región Metropolitana, República de Chile, a través de su apoderada judicial MARIELA BAUTISTA SÁNCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.108.576 e inscrita en el IPSA bajo el N° 228.15, de conformidad con la sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la solicitud formulada y consecuencialmente, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges GUILLERMO ALEJANDRO CAÑAS ROMPAPAS y STEPHANIE PAOLA LOVERA BAUTISTA, se.....