Se ADMITE por no ser contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres o alguna otra disposición expresa de la ley, interpuesta por la ciudadana CINDY LORENA GARCIA FALLETTA, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad número V- 18.125.831, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio MAGALI ARAQUE DE FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.766.689, inscrita en el inpreabogado bajo el número 14.159, de este domicilio y jurídicamente hábil. Se ordena como primer acto de procedimiento y antes que cualquiera otra actuación la notificación mediante boleta al FISCAL DE GUARDIA DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de conformidad con el ordinal 3º del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el Tribunal observa que no hay persona contra quie.....