D E C I S I O N
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE NOTIFICACION DE PREFERENCIA OFERTIVA, intentada por la ciudadana SORANGEL COROMOTO MEJIA PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.907.329, actuando en nombre y representación del ciudadano RAFAEL JACOB UZCATEGUI CALANCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 15.517.250, según consta en instrumento Poder protocolizado por ate I Registro Público del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, en fecha primero (1) de Diciembre de 2021, inserto bajo el número 33, tomo 13, folio 274, del protocolo de transcripción de ese año, asistida por los abogados JUA.....