Vista la doctrina y jurisprudencia señalada anteriormente, esta Juzgadora, no admite los medios de prueba señalados en los particulares "Primero, Segundo, Tercero y Cuarto", por cuanto los mismos constan el expediente, no constituyen nuevos medios de prueba sobre los cuales puedan pronunciarse. ASÍ SE ESTABLECE.
En cuanto a los medios de prueba identificados con los particulares "Quinto y Sexto", promovidos por los apoderados judiciales de la parte demandada, solicitando se oficie al Registro Público Alberto Adriani y a la Alcaldía Municipio Alberto Adriani, esta Juzgadora INADMITE los mismos, en virtud de que no se subsumen al carácter de documento público tal como lo establece el artículo 1.357 del Código Civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, puesto que constituyen una prueba informes que debió ser solicitada en la Primera Instancia. ASI SE DECIDE.
No obstante, se advierte a las partes y especialmente a la promovente, que es.....