SEGUNDO: Visto el recorrido procesal, observa este Tribunal que no consta con el libelo, la providencia Administrativa de la Superintendencia Nacional de Vivienda, que HABILITE LA VIA JUDICIAL, conforme a lo previsto en el Artículo 94 de la referida Ley, el cual establece:
"...Previo a las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobrealquileres, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y demás acciones derivadas de relaciones arrendaticias sobre inmuebles destinados a vivienda, así como a todo proceso en el cual pudiera resultar una decisión judicial cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda, habitación o pensión, (...) deberá tramitar, por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes. ..." (Resaltado del Tribunal).-
Asimismo en atención a lo expresado que la referida Ley es de .....