: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, califica como flagrante la aprehensión del imputado: Francisco Javier Valdemar Narvaez, por la presunta comisión del delito de: Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad Distribución (Según experticia con un peso neto de 26 gramos con 700 miligramos de cocaína base y 1 gramos con 400 miligramos de marihuana cannabis sativa), previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano y La Colectividad. SEGUNDO: Se acuerda la continuación del proceso por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se continúe con la investigación, por lo que se insta a la representación Fiscal que debe presentar el respectivo acto conclusivo en el lapso de Ley. TERCERO: Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judi.....