III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, intentado por el ciudadanoSERGIO LUIS PARRA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, soltero, con cedula de identidad N°. V-25.861.727, domiciliado en la población de El Vigía, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y hábil civilmenteen contra del ciudadanoLUIS ORLANDO GUILLEN ORTEGA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, con cedula de identidad N.º- 10.241.154, domiciliado en la Urbanización José Antonio Páez, Numero 02, de la vereda 06 del sector II, Parroquia presidente Páez, .....