VI
DISPOSITIVO
Primero: Se declara de oficio LA PERENCION BREVE, en la presente Solicitud de Inspección Judicial, interpuesta por la ciudadana: KEILY LISBETH AVENDAÑO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.755.173, asistida por la abogada: YULIANA DAMISEL QUINTERO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.920.293, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 322.627, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Notifíquese a la parte solicitante o a sus apoderados judiciales de la presente decisión, y por cuanto de los autos se desprende que no existe domicilio procesal de la solicitante ciudadana KEILY LISBETH AVENDAÑO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.755.173, es por lo que a tenor de lo establecido en la parte in fine del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como dom.....