En el caso de autos, según quedó expuesto, el solicitante no alegó la condición de cualidad del justificativo de testigos, siendo ello un requisito necesario a los fines de que este Tribunal pueda analizar brevemente los requisitos del libelo de la solicitud, y así poder admitir y acordarlo, y acogiendo los criterios antes expuestos, en consecuencia, tal y como fue solicitado el justificativo de testigos a que se contrae la presente solicitud, su Admisibilidad resulta improcedente. ASI SE ESTABLECE.
En razón de lo expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, encuentra que el Justificativo de Testigos solicitado por el ciudadano Abogado SILVIO JOSE PEÑA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.080.410, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.809; resulta IMPROCEDENTE, por lo que tal y como fue planteado.....