Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección de Adolescentes, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: 1) La aprehensión flagrante del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 545 DE LA LOPNA), antes plenamente identificado, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal y COOPERADOR INMEDIATO en la perpetración del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 ejusdem en perjuicio de VERGARA DÁVILA CLEVIS MARÍA Y BENCOMO VERGARA OLIMARI ALEXANDRA. y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2) La aplicación del procedimiento abreviado. 3) La Detención preventiva por el lapso de 96 horas a los fines de la Identificación del adolescente. Conforme al artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescen.....