Por las razones expuestas, considera este sentenciador DECLARAR CON LUGAR LA CUESTION PREVIA, alegada y promovida por la apoderada de la parte demandada: EDILIO GARCÍA MOLINA, ya identificado, por intermedio de su apoderada judicial, en contra de la parte actora: WALTER TAFUR CALDERÓN, por medio de sus apoderados. Se ordena PRIMERO: La suspensión del proceso hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones, en el término de los cinco días, a contar de este pronunciamiento. SEGUNDO: Que la subsanación deberá versar conforme a lo alegado por la parte demandada en su oposición conforme al defecto de forma señalado en sus escritos respectivos. TERCERO: Con la advertencia de que si la parte subsana correctamente los defectos u omisiones, la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a aquel en que la parte subsane en forma forzada; y en caso contrario, se extingue el proceso.