De conformidad con el artículo 617, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y sentencia de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27-11-2001, ponente Dr .Iván Rincón Urdaneta, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la sección Penal de Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: declarar en rebeldía y se considera inoficioso declarar la ubicación, por no constar en autos la nueva dirección, por ello, se ordena librar orden de captura, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, en virtud de los razonamientos antes señalados a los fines de la realización de la audiencia preliminar y la continuación del proceso. En su caso, será remitido al reten Policial de Mérida ya que el joven es mayor de edad. Líbrese orden de captura y remítase a las autoridades competentes. Las partes presentes quedaron notificadas en la misma audiencia.