Por Decisión N° 296/08 de esta fecha, se ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el Artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ya narrados, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ejusdem, a FAVOR del ciudadano LEONEL ELADIO CAÑÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.038.399, residenciado en el Barrio El Bosque, Estacionamiento El Cañón, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal vigente para el momento del delito, en concordancia con el artículo 417 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN TERESA ANGULO.-