Por lo anterior y de conformidad con lo establecido en el literal "b" del articulo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, este Juzgado ORDENA a la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, corregir los vicios observados, en un plazo que vence el día jueves 14 de agosto de 2008, a fin que el imputado y su abogado defensor, antes de la continuación de la audiencia preliminar, que debió suspenderse en el día de hoy, se impongan de la corrección efectuada al libelo acusatorio, si así se hiciese.
A fin que se corrijan los vicios formales observados, se acuerda suspender la audiencia preliminar iniciada en el día de hoy y continuarla el día 22 de septiembre del año 2008, tomando en consideración que el día 15 de agosto del año 2008, se inicia el receso judicial, cuya culminación se estima el día 15 de septiembre del año 2008, por lo tanto solo restan tres (3) día.....