En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano GUSTAVO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.455.829, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARIA HERMINDA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.036.685, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.430, del mismo domicilio y hábil, contra la ciudadana CARMEN JULIA DEL V. RAMOS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.895.560, de este mismo domicilio y hábil, por DESALOJO Y COBRO DE BOLIVARES.
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo estab.....