Por mérito en lo expuesto este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, confirma la legitimidad y vigencia de la captura efectuada por funcionarios de la Policía del Estado Mérida, contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, ordenada por el Juzgado de Juicio Nº 1 de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, DECLINA COMPETENCIA en el referido Juzgado, toda vez que es el Juzgado requirente y competente para pronunciarse con respecto al mantenimiento de la privación de libertad o la imposición de otra medida cautelar sustitutiva, ante el cual cursa la causa J01-193-03 en la que aparece como imputado el joven IDENTIDAD OMITIDA y acuerda su traslado hasta el reten policial de la Comandancia .....