En este sentido, se evidencia de la denuncia interpuesta por la ciudadana Milagros del Carmen Reyes Rondón en fecha 23-08-2008, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, obrante al folio 02, su vuelto y 03 de las actuaciones, que los hechos encuadran perfectamente en el tipo penal de Amenazas a la Vida o Violencia Privada, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, cuyo enjuiciamiento sólo procede previa querella del amenazado, tal y como, lo estipula el precepto jurídico que lo contiene, existiendo por ende, como muy acertadamente lo ha señalado la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, un obstáculo legal para el desarrollo del proceso; por consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Vene.....