quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de VEINTE MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.20.216,57). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, es decir, VEINTE MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.20.216,57), que la parte demandada entrega en este acto a la apoderada de la parte actora en cheque librado por el Banco Provincial de Nª 00006013, fecha 11 de agosto de 2011. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mis.....