Por los planteamientos antes descritos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Primero: Acuerda con lugar lo solicitado por la parte accionante en lo referente a la Prescripción de la Acción Penal de la causa, en consecuencia se Extingue la acción Penal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 5°, 110, del Código Penal, en concordancia con el articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JOSE CARRERO DELGADO, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 9.024.026, domiciliado en Buenos Aires, Avenida 2, Casa N° 05-130, El Vigía Estado Mérida; de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3°; 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se acuerda notificar a las partes de la presente .....