este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, NIEGA LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por el ciudadano GUSTAVO RUEDA, debidamente asistido por los abogados ORANGEL BOGARIN y HELLEN MATILDE TORRES, sobre el inmueble objeto de la medida.
Dado, Firmada, Sellada y Refrendada, en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los once días del mes de agosto del año dos mil catorce. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.