Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, actuando como Tribunal de alzada, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: sin lugar el recurso de apelación ejercido en fecha tres (03) de febrero del año dos mil catorce (2014), por la ciudadana ANA JOSEFA RANGEL DE RANGEL, debidamente asistida por el abogado FREDDY ALEJANDRO ZERPA GARCÍA, ambos plenamente identificados en autos, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha veintisiete (27) de enero de dos mil catorce (2014), decisión aquella mediante la cual se declaró sin lugar la acción posesoria por restitución a la posesión agraria, incoada por la referida ciudadana contra el ciudadano Lucio Rivera Arismendi.