este Tribunal visto que la parte actora cumplió con lo requerido, según el auto de fecha 25 de julio de 2014 (folio 67 y su vuelto), acuerda librar recibo de citación, emplazando a los demandados, ciudadanos, FIDEL EL BONNEY OIHBE y LINA ABI HANNA DE EL BONNEY, plenamente identificados en autos, para que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO, siguientes a aquél en que conste en autos la última de las citaciones, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que den contestación a la demanda que se providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los RECIBOS de citación anexándosele copias certificadas del libelo de la demanda, con la orden de comparecencia al pie y entréguense al Alguacil de este Juzgado para que los haga efectivos. Certifíquese por auto separado copias del libelo de demanda.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
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