En orden de las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, extinguido el presente proceso motivado a la pretensión de Divorcio Ordinario que intentara el ciudadano MIGUEL ANTONIO VENTRONE MONTILLA, contra la ciudadana CLARA GISELA MOSQUERA MONTILLA.