DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende la responsabilidad criminal y como consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida ARGEMIRO URIBE ACUÑA, venezolano, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº:22.988.467, nacido el 17-10-1961 de 53 años de edad, domiciliado en Pueblo Llano, avenida Bolívar, plaza Bolívar, casa Nº 2-3, al lado de la alcaldía de Pueblo Llano, estado Mérida, teléfono 0416-5792960, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuic.....