este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CONCLUIDA la partición judicial de conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto ninguna de las partes formularon objeciones al escrito de partición presentado por el partidor designado en la presente causa, Ingeniero VICTOR MANUEL PAREDES GONZALEZ.
SEGUNDO: En consecuencia, vista la liquidación realizada por el ciudadano: INGENIERO. VICTOR MANUEL PAREDES GONZALEZ, en su carácter de Partidor en el presente juicio, este Tribunal, conforme al avalúo y recomendaciones hechas por el referido partidor, procede adjudicar en plena propiedad, posesión y dominio a los ciudadanos: JORGE WILLIAMS ZAMBRANO VERGARA y YAJAIRA COROMOTO TORRES, los siguientes bienes muebles e inmuebles que se describ.....