DECLARA: PRIMERO: PROCEDENTE LA SOLICITUD DE ADOPCIÓN propuesta por la ciudadana JUANA DUGARTE RAMIREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.005.524, domiciliada en el Estado Bolivariano de Mérida, asistida por la Oficina de Adopciones de la Dirección Regional IDENNA- Mérida. SEGUNDO: DECRETA LA ADOPCION PLENA, INDIVIDUAL Y NACIONAL de la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, por la ciudadana JUANA DUGARTE RAMIREZ, identificada en autos. TERCERO: La adolescente llevará por nombres FABIANA CAROLINA y tendrá por apellidos DUGARTE RAMIREZ. CUARTO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena la inserción de una nueva partida de nacimiento para la ciudadana adolescente FABIANA CAROLINA DUGARTE RAMIREZ, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del hoy Estado Bolivariano de Mérida y el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, en los libros correspondientes, con la advertencia de que dicha inserción debe hacerse sin dilaci.....